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| Cobertura por Muerte Accidental (BMA) |
| | En caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente, los beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada para esta cobertura, así mismo, se duplicará el pago si el accidente es colectivo. |
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| Doble Indemnización y Cobertura por Accidente (DI) |
| | Si el asegurado sufriera pérdidas orgánicas a consecuencia de un accidente, recibirá un porcentaje de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Adicionalmente, si llegara a fallecer a consecuencia de un accidente, los beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada, y se duplicará el pago si el accidente es colectivo. |
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| Apoyo en Vida (AV) |
| | En caso de diagnosticarse alguna de las enfermedades terminales cubiertas, se pagará un anticipo del 25% de la suma asegurada contratada del plan básico, con un límite de 700,000 pesos |
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