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Acerca de indemnizaciones:
 
• ¿Por qué el cheque que cobré trae la leyenda “para depósito en cuenta del beneficiario”?

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público dispuso que todos los cheques mayores a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) deberán traer ésta leyenda, dicha disposición está publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01/01/2002.

 
• ¿Por qué después de haber ingresado la documentación necesaria para tramitar un siniestro me siguen solicitando más información?

Con base en la documentación recibida, en ocasiones es necesario solicitar información adicional para poder continuar con el análisis del siniestro. Esta situación está prevista en el artículo 69 de la Ley sobre el contrato del seguro que señala: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo".

 
• ¿Qué es la prescripción?

Es la pérdida del derecho para ejercer una acción derivada de un contrato de seguro, por el transcurso del tiempo. De acuerdo al artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, este periodo es de dos años contados a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen, con excepción de los supuestos contemplados en la misma ley.

 
• ¿Qué pasa si alguno de mis beneficiarios fallece al mismo tiempo que yo?

Si el beneficiario designado fallece en el mismo momento o antes que el asegurado, no adquiere derecho alguno por virtud del contrato de seguro, por lo que su porcentaje se repartiría en la misma proporción a los demás beneficiarios designados (artículo 177 de la Ley sobre el contrato de seguro).
De no existir otros beneficiarios, se tendría que iniciar un juicio sucesorio intestamentario para la designación del o los nuevos beneficiarios.

 
• ¿Qué pasa sí después de mi fallecimiento, uno de mis beneficiarios muere y no pudo cobrar el seguro?

Adquirió el derecho de poder ser indemnizado por virtud del contrato de seguro. Entonces el porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, se pagará a su sucesión legal.

 
• ¿Qué requiero para hacer valer el concubinato?

A través de las constancias legales que expida la autoridad competente, por ejemplo: DIF, juez de lo familiar, juez cívico, entre otros.

 
• Si el beneficiario es menor de edad ¿quién cobra el seguro?

Quien ejerza la patria potestad sobre el menor.

 
• ¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el seguro?

La Ley sobre el Contrato de Seguro establece 2 años a partir de que ocurre el siniestro o del momento en que se tiene conocimiento de la existencia del seguro, salvo las excepciones establecidas en la misma ley.

 
• ¿En dónde tramito duplicados de actas?

Debes acudir al Registro Civil o ingresar a la siguiente página, en la que realizan el trámite vía electrónica:

www.actasdenacimiento.com.mx
 
• ¿Si el asegurado no pagó el último recibo antes del fallecimiento me pagan el seguro?

Si la póliza estaba vigente al momento del siniestro, y de resultar procedente la reclamación, el pago será efectuado.

 
• ¿Tengo que pagar el último recibo antes de presentar la reclamación?

No es necesario, si hay primas de la anualidad pendientes de pago, le serán descontadas del monto total de la indemnización.

 
• ¿Sólo puede acudir el beneficiario a presentar la reclamación o puede ir alguna otra persona?

El trámite relacionado con la entrega de documentación y/o registro del siniestro, lo puede realizar a través de su Asesor Profesional o cualquier otra persona de su confianza.
Es importante mencionar que para más detalles de la póliza (información de suma asegurada, nombre de beneficiarios, pólizas del asegurado, etc.), sólo estaremos en posibilidad de proporcionarla al beneficiario, representante legal y/o Asesor Profesional.

 
• ¿Al finalizar el trámite, me devuelven la documentación que entregué?

No. La Compañía conserva toda la documentación original, lo único que podemos devolver es cualquier estudio o examen médico, mediante una carta en donde nos lo solicite.

 
• ¿Una vez que procede la indemnización el pago se puede realizar mediante cheque o transferencia?

Por el momento, sólo emitimos cheque para el pago de la indemnización.

 

Da clic en la siguiente liga, para obtener más información acerca del pago de la indemnización:

¿Qué hacer en caso de siniestro?
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